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EL DEFENSOR DEL VIAJERO

e diel, 30 shtator 2007

Cuando operadores y líneas aéreas no cumplen con lo pactado

La lectora Liliana Contal cuenta que el año pasado compró un paquete para viajar a la península de Yucatán que incluía, entre otras cosas, traslados desde y hasta el aeropuerto. "El día del regreso, el operador que debía llevarnos al aeropuerto se demoró y llegamos muy tarde". La demora fue tal que subieron al avión sin sus valijas que, según les indicó "personal de la agencia de turismo contratada", embarcarían en el vuelo siguiente. Estuvieron sin sus valijas casi 20 días. La lectora tuvo que ir personalmente a retirarlas a Ezeiza, "realizar trámites de Aduana y pagar impuestos y una multa porque las valijas estuvieron en depósito casi dos días".

Una cosa es que habiendo despachado equipaje, el mismo se pierda o retrase y no llegue en el mismo vuelo que su dueño. Muy diferente es que las valijas viajen sin dueños. Acá se conjugaron la demora y una sugerencia equivocada: cuando las valijas son consideradas "equipaje no acompañado", entra en juego normativa de la AFIP, como la resolución 162/98 que determina cómo debe procederse para que las valijas ingresen en el país. Como el equipaje no se despachó en tiempo y forma por cumplimiento defectuoso del traslado, el organizador del viaje en la Argentina "debe hacerse cargo de los gastos incurridos por los pasajeros, como lo determina la Convención de Bruselas (ley 19.918)", dice Diego Benítez, de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo.

Por otro lado, la lectora Astrid Lopolito cuenta que en abril compró en una agencia dos pasajes directos a Nueva York. Hace más de un mes, la compañía aérea le informó que el vuelo haría escala. "Acepté el cambio y emitieron nuevos tickets", dice. Hace unas semanas la agencia le informó la cancelación del vuelo y que la compañía ofrecía la devolución del 100% a 30 días, pasaje abierto o escala en Miami siguiendo viaje con otra empresa vía Atlanta. "Pagué los pasajes en efectivo. No tengo dinero extra para comprar en otra aerolínea y esperar los 30 días del reembolso", reclama.( La resolución 1532/98 permite a las compañías aéreas las cancelaciones "de índole comercial". Pero el artículo 12 establece que la devolución debe ser inmediata y "conforme a las modalidades de pago efectuadas". "La cancelación de los contratos de transporte aéreo muestra la indefensión del pasajero", señala Benítez y agrega que muchas veces las líneas aéreas "se amparan en la confusión que se genera al interpretar el artículo 13 de es a resolución, que concede un plazo de 30 días para el reintegro. Sin embargo esto sólo se contemplaría en casos de pérdida de billetes o cuando el pasajero desistiera del viaje".

Fuente: Clarin

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