En las últimas dos semanas volar desde y hacia Buenos Aires se transformó en un calvario para varios miles de pasajeros. La intensa niebla que cubrió la ciudad y alrededores, más un conflicto gremial entre el personal de Aerolíneas Argentinas y Austral -cuyos aparatos empiezan a resultar obsoletos- provocaron caos en el Aeroparque metropolitano y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, con multitudes varadas en las salas de espera, en halls y hasta "acorralados" en los mismos aviones. Frente a demoras y cancelaciones generadas por este tipo de situaciones, ¿qué derechos le caben al pasajero y cuál es la responsabilidad de la línea aérea?
"Hasta las legislaciones más modernas y protectoras de los derechos de los pasajeros, determinan como circunstancia extraordinaria las condiciones meteorológicas incompatibles para la realización de un vuelo, por lo que sólo cabe el derecho de asistencia cuando pasen más de 4 horas del horario previsto para la salida del vuelo", explica Diego Benítez, presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo.
Esto significa que con demoras cuyas causas son de "fuerza mayor" y que superan las cuatro horas, el pasajero no puede solicitar resarcimiento, pero sí tiene derecho a: su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio (resolución 1532/98 del Transporte Aéreo).
"Este último punto es importante porque en muchas ocasiones las líneas aéreas intentan que el pasajero viaje sólo en los vuelos en los que haya tarifas exactamente iguales a las que abonó el boleto. Si el vuelo se cancela, el pasajero tiene derecho a volar en la fecha que él acepte, y no en la que exista la misma tarifa", agrega Benítez.
La normativa mencionada también estipula que la compañía aérea deberá suministrar sin cargo para el pasajero, los siguientes servicios: comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales, comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo, alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
A las demoras, en muchos casos se sumó un maltrato hacia los pasajeros: falta de información sobre qué ocurría -especialmente en el conflicto con Aerolíneas Argentinas- o, como cuentan la "sensación de ser rehenes". Hay testimonios de lectores que indican que por algunos vuelos desviados a Córdoba por el mal tiempo en Ezeiza, debieron esperar dentro del avión hasta 10 horas.
Este tipo de situaciones donde el maltrato supera las circunstancias de fuerza mayor, deben ser puestas en conocimiento de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, además de exigir una explicación a la transportadora. Revisando la jurisprudencia existente, Benítez explica que se puede exigir un resarcimiento cuando la situación "supera un cuadro de simple incomodidad y configura una mortificación susceptible de ser reparada".
Grisel Isaac. Periodista especializada en Turismo
Fuente: Clarin
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El Defensor Del Viajero-Demoras y Maltratos En Aeropuertos-
e martë, 19 qershor 2007Publicado por El Punto Perfecto en 9:45 e paradites
Etiquetas: Actualidad argento, Los Derechos del Viajero
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